martes, 20 de octubre de 2009

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES II 2009

SERVICIO COMUNITARIO.

El desarrollo del programa servicio comunitario; permite a los actores (Facilitadores, Participantes y comunidades) involucrados obtener crecimiento social, económico, comunitario y hasta profesional, mediante la ejecución de los proyectos comunitarios, desde esta perspectiva y anexando un nuevo ingrediente, como lo son las instituciones públicas que ameritan de recurso humano para lograr a cabalidad proyectos propuestos que por falta de estos no se ejecutan completamente o no llegan a toda la población; tal es el caso de la oficina de atención a la comunidad de las Alcaldías, el Centro de Desarrollo Infantil; quien tiene entre sus objetivos la atención integral y estimulación a niños que presentan deficiencias motoras, de lenguaje y psicológicas; pero que debido al desconocimiento de las comunidades adyacentes al centro acerca de los beneficios de esta importante institución, no aprovechan tan importante recurso.
Por otro lado también nos encontramos con la ONA Oficina Nacional Antidrogas los programas que desarrolla programas de formación de asesores comunitarios pero debido a falta de recursos humanos no han logrado los objetivos propuestos a nivel comunitario, entre los que tenemos la promoción de programa de prevención y desarrollo en valores a través de los asesores comunitarios; de igual forma se nos presenta el Proyecto Integral de Salud ( PIS),que se ejecuta a nivel de Ministerio del Poder Popular para la Educación; que lleva como objetivo conocer el nivel de desarrollo integral de los niños y comunidad en general; pero que debido a la falta de personal se desarrollo de forma muy lenta. Todos y cada uno de estos programas en mención van a contribuir a la puesta en práctica de la misión y visión del programa servicio comunitario como lo es; la vinculación de la Universidad-Comunidad; él se basa, fundamentalmente, en la búsqueda de soluciones a las necesidades más inmediatas de las comunidades donde la universidad se encuentra ubicada geográficamente; para que organizadamente, estas puedan encontrar mayores posibilidades de acceder a mejoras que redunden en su bienestar, educativo, económico y social.
Con este enfoque de vinculación universidad- comunidad, mediante el desarrollo del programa Servicio Comunitario, se facilita la relación de ayuda y las comunidades resuelven las necesidades prioritarias para su desarrollo social, creando así relaciones afectivas, culturales e interpersonales entre los participantes, facilitadores y comunidad en general.


Contrato
De
Evaluaciones

•Contenido.
•Estrategias de Aprendizaje.
•Estrategias de Evaluación.
Fechas de sesion.
UNIDAD I.
Introducción al Servicio Comunitario.
Analizar la Ley del Servicio Comunitario, reglamento interno.
Conocer y evaluar la importancia del cumplimiento del Servicio Comunitario.
Identificar los principios del trabajo comunitario. Y su relación con el servicio comunitario.
Metodología Aprendizaje Servicio
Familiarizar a los participantes con aspectos conceptuales, de la metodología Aprendizaje servicio necesario para el desarrollo de los proyectos comunitarios.
Ventaja e importancia del empleo de la metodología aprendizaje servicio en el trabajo comunitario.
Los participantes exponen y discuten las reflexiones finales acerca del tema.
El facilitador promueve la reflexión en torno a la relación del tema tratado con el bienestar de las comunidades y el desarrollo de los proyectos comunitarios.
Los participantes en mesas de trabajo discuten las reflexiones finales acerca del tema. El facilitador promueve la discusión en torno a la relación del tema tratado con el bienestar de las comunidades y el desarrollo de los proyectos comunitarios.
Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
NOTA: ESTA ACTIVIDAD ESTA PAUTADA PARA LOS FACILITADORES VOCEROS.
10/09
UNIDAD II.
Programa Servicio Comunitario, en el desarrollo de los proyectos comunitarios
Familiarizar a los participantes con aspectos conceptuales y metodológicos relacionados con el programa Servicio Comunitario.
Conocer la importancia del programa Servicio Comunitario para el desarrollo de proyectos comunitarios.
Aspectos conceptuales y metodológicos relativos al quehacer comunitario.
Familiarizar a los participantes con aspectos conceptuales y metodológicos relacionados con el quehacer comunitario, desde la perspectiva de la psicología social.
charlas del facilitador del programa Servicio Comunitario, para dar a conocer la importancia del programa.
Mesas de trabajo, elaboración de análisis críticos,
Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
11/09

UNIDAD III.
Psicología comunitaria,
Conceptualizar aspectos relacionados con las comunidades y tipos de comunidades.
Indagar acerca del rol protagónico de las comunidades.
Analizar la importancia de la vinculación Universidad- Comunidad, mediante el programa servicio Comunitario.
Comunicación y entorno comunitario
Conocer y evaluar los conceptos fundamentales de la comunicación, así como su funcionamiento e importancia para el entorno comunitario.
Formar conciencia acerca del significado y funcionamiento de la comunicación en el ambiente comunitario.
Elaboración de análisis críticos
Mesas de trabajo, con los representantes de la ONA, Zona Educativa PIS; Centro de Desarrollo Infantil y voceros de los consejos comunales involucrados en el proyectos.
Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
11/09

UNIDAD IV.
RPP (reunión preparatoria piloto), diagnostico participativo, matriz de priorización de problemas, árbol de problema, líneas de desarrollo social: Habitad, Salud, Educación, Trabajo, Comunicación, Transformación Humana, Seguridad.
Propiciar la interrelación e intercambio de información entre los participantes, responsables de las diferentes instituciones involucradas, voceros de los consejos comunales, líderes comunitarios de las comunidades involucradas en el programa y facilitadores voceros.
Llevar a la práctica las estrategias necesarias para el abordaje comunitario.
Levantamiento del diagnostico participativo.
Mesas de trabajo.
Visitas a la comunidades
Intercambio comunitarios.
Levantamiento de diagnostico participativo.
Elaboración de matriz de priorización de problemas.
Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
UNIDAD V.
Proyectos comunitarios
Elaboración de los proyectos comunitarios a partir de la matriz de priorización de problemas arrojados por el diagnostico participativo realizado con las comunidades involucradas.
Ejecución de los proyectos comunitario.
Presentación de evidencias.
Entrevistas con los facilitadores voceros.
Reuniones de trabajo.
Visitas a las comunidades.
Intercambio comunitarios.
Participación individual
Interés demostrado.
Elaboración, ejecución y presentación de evidencias.

• Nota: todas las evaluaciones son cualitativas y modificables.

otas de servicio comunitario I 2009

Cédula
Apellidos y Nombres
11241676
GONZALEZ BOLIVAR MERCEDES YXAMIN

LISTA DE CLASE
Período
Carrera
2009-I
Educacion:Docencia Agropecuaria

Código
Curso
Sección
31743
Servicio Comunitario
S

Cant.
Cédula
Apellidos y Nombres
NOTAS
1
10274309
VILCHEZ TORO JOSE DARIO
REPROBADO
2
11244963
ECHENIQUE HERNANDEZ AIDA JOSEFINA
APROBADO
3
12583595
GUILLEN ZULAY MARAGARITA
APROBADO
4
12584260
GOMEZ CEDENO MARIBI ALEXAIDA
APROBADO
5
13805558
BOLIVAR BLANCO HENRY JESUS
APROBADO
6
13938992
CARRENO CLAUDIO
APROBADO
7
14521696
REYES JIANCARLOS JOSE
APROBADO
8
14693420
BOHORQUEZ SUAREZ NUVIA ELIZABETH
APROBADO
9
15146056
DOMINGUEZ ROJAS TIUNA MAROA
APROBADO
10
16008509
SEGOVIA CISNEROS LILIAN JORHANA
APROBADO
11
16510423
GARCIA ARLENIS
APROBADO
12
16510894
HERNANDEZ PEREZ ENOC ISAAC
APROBADO
13
16511263
GUERRA RINCONES ELVA DARISMAR
APROBADO
14
16976592
ARTAONA RIVAS YENNY YANELVIS
APROBADO
15
17607544
ARIAS MATUTE SIMON ALBERTO
APROBADO
16
17850878
CORRALES MONTEZUMA GABRIEL JOSE
APROBADO
17
17851128
DAZA REBOLLEDO MAYRA ELIZABETH
APROBADO
18
17851413
ADARMES BORJAS EURY KARLINE
APROBADO
19
18016152
COLINA SALAZAR VANESSA ANAIS
APROBADO
20
18145612
DONADO CASTILLO NEIBA LILISBETH
APROBADO
21
18326950
APARICIO ROMERO DELIMAR KATTERINE
APROBADO
22
18327745
PACHECO MERMEJO MARYORI MANZULY
APROBADO
23
18406339
ANGULO SIERRA MARLENY XIOMARA
APROBADO
24
18543071
ARIAS MATUTE MAIRA LISSETH
APROBADO
25
18727428
LINARES SEIJAS IRAIMA YAMILEX
APROBADO
26
18727905
BENITEZ ARTAHONA YOLIS MABELIS
APROBADO
27
18908874
COLMENARES GONZALEZ MORELA EFIJENIA
REPROBADO
28
19161233
ACOSTA GARCIA SANTIAGO ERNESTO
REPROBADO



Datos Personales
Cédula
Apellidos y Nombres
11241676
GONZALEZ BOLIVAR MERCEDES YXAMIN

LISTA DE CLASE
Período
Carrera
2009-I
Educacion:Docencia Agropecuaria

Código
Curso
Sección
31743
Servicio Comunitario
T

Cant.
Cédula
Apellidos y Nombres
OBSERVACION
1
11757241
BECERRA TORREALBA MARLON DE JESUS
APROBADO
2
12325225
GUTIERREZ CARMEN ELENA
APROBADO
3
12903707
APONTE MORILLO MILKA JOSEFINA
APROBADO
4
13806055
POLANCO PEDRO GUSTAVO
REPROBADO
5
14520206
MORENO QUINTANA ROMER JOSE
APROBADO
6
14694051
BOLIVAR PEREZ JOSE GREGORIO
REPROBADO
7
14694673
CEDENO CORTEZ SAMUEL DAVID
APROBADO
8
14812386
NORATO LOPEZ EDGAR JESUS
APROBADO
9
15145403
CELIS RODRIGUEZ JAVIER ALEXANDER
APROBADO
10
15181943
ANZOLA YESENIA CAROLINA
APROBADO
11
15512762
CUPIDO ROSIBEL
APROBADO
12
16272061
BENITES QUERALES SILVIA YONAIKA
APROBADO
13
16511890
NAVARRO JAVIER ALEJANDRO
APROBADO
14
16977367
LUNA LUNA ANGEL DE JESUS
APROBADO
15
17201579
CORONA VERA TEOMAR DE JESUS
APROBADO
16
17202008
ROMERO ELSI MANUEL
APROBADO
17
17607572
CEDENO ARISMENDY MIGUEL ALEXANDER
REPROBADO
18
17849900
BUSTAMANTE PIZARRO MEILY NAKARY
APROBADO
19
17851964
MOTA MARTINEZ OLIS JOSE
APROBADO
20
17986272
MONTEZUMA VALERA YURIMAR IRALY
APROBADO
21
18015184
HERRERA ORDONEZ ISMELIA CAROLIN
REPROBADO
22
18146116
MIRANDA MONTOYA NERBYZ OLIDER
APROBADO
23
18406715
BELLO HURTADO YELITZA TERESA
APROBADO
24
18543349
GOMEZ TORREALBA DIEGO ALLEN
APROBADO
25
19406613
FAMA GUERRA ANNIS MARIBEL
APROBADO





Cédula
Apellidos y Nombres
11241676
GONZALEZ BOLIVAR MERCEDES YXAMIN

LISTA DE CLASE
Período
Carrera
2009-I
Educacion:Docencia Agropecuaria

Código
Curso
Sección
31743
Servicio Comunitario
U

Cant.
Cédula
Apellidos y Nombres
OBSERVACION
1
6938070
AGUIRRE JOSE
APROBADO
2
8621121
MALASPINA CARMEN
APROBADO
3
11241020
PEREZ NELSON
APROBADO
4
12582353
RODRIGUEZ GIL ROCIO DEL VALLE
APROBADO
5
12584233
MONTEZUMA PEREZ YRLANDYS EDUARDO
APROBADO
6
13805485
MALAVE CARDOZO NORMA YAJAIRA
APROBADO
7
14812169
MONTERO AGUIRRE KERMAIE SUGEIS
APROBADO
8
15682613
TOVAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL
APROBADO
9
16272480
SALAZAR VERENZUELA MARLYN NORMELYS
APROBADO
10
17202108
ZABIAN PADRINO. CLER YAMILY.
APROBADO
11
17202112
JIMENEZ LANDAETA. MARIA BENILDE
APROBADO
12
17690428
MACEA ARROYO ROGER ALEXIS
APROBADO
13
17850202
LORETO NUÑEZ MARIANA JOSEFINA
APROBADO
14
17850784
JIMENEZ LANDAETA LILIA NOHEMI DEL VALLE
APROBADO
15
17851786
VINA MIGUEL ANGEL
APROBADO
16
18017503
VALOR LAYA REINA INES
APROBADO
17
18327305
OCHOA SALAZAR NEIDA MARITZA
APROBADO
18
18543112
JIMENEZ GRISELDA JOSEFINA
REPROBADO
19
18543404
SOLIS AGUIRRE YOSMAR ADELAIDA
APROBADO
20
18727120
ROJAS DIAMOND YETZI ROSIMAR
APROBADO
21
18727205
HIGUERA GARCIA DANIELA CAROLINA
APROBADO
22
19151515
LANDAETA MONTOYA FANNY DE JESUS
APROBADO
23
19250016
PINA SANCHEZ YANIRA CAIRENE
APROBADO
24
19405368
SALAZAR HERRERA FRANCY THIARE
APROBADO
25
19471444
SOSA PEREZ SANDRA MAYERLIN
APROBADO





Cédula
Apellidos y Nombres
11241676
GONZALEZ BOLIVAR MERCEDES YXAMIN

LISTA DE CLASE
Período
Carrera
2009-I
Educacion:Docencia Agropecuaria

Código
Curso
Sección
31743
Servicio Comunitario
V

Cant.
Cédula
Apellidos y Nombres
OBSERVACION
1
8067895
TERAN GARCIA JESUS MANUEL
APROBADO
2
8191666
SERRANO MONTOYA LISNEIRA LUCINA
APROBADO
3
9870081
PARRA D. MARIA DE J.
APROBADO
4
10615314
PEREZ CARLOS MODESTO
APROBADO
5
10620098
OLIVERO SERRANO YENYS ARELIS
APROBADO
6
12903918
PEREZ BOHORQUEZ ROOSBET SAID
APROBADO
7
13806535
TORREYES ANA CAROLINA
APROBADO
8
14693311
TOVAR RATTIA GLADYS BENILDE
APROBADO
9
15047225
PULIDO MARTINEZ ODIXON JOSE
APROBADO
10
15145471
PORRELLO MERMEJO JORGE LUIS
APROBADO
11
16000946
SANTANDER S, WILHBERG C
REPROBADO
12
16512859
RATTIA NIXON ELIAS
APROBADO
13
17201175
RODRIGUEZ CARRILLO OLMARY DESIREE
REPROBADO
14
17201712
ROJAS PENA LUISA BEATRIZ
APROBADO
15
17394741
POLANCO TORRES ROGER JOSE
APROBADO
16
17395436
TORRES SOLIS GINI ROELSY
REPROBADO
17
17395596
RAMOS MARTINEZ RUTH NOHEMI
APROBADO
18
17607362
SISO ESPINOZA ZOILA JULIETA
APROBADO
19
18015579
TOVAR MARILU
REPROBADO
20
18146317
PALACIO LUNA YSBEL YASELLI
APROBADO
21
18327312
PEREIRA PEREZ MARCOS ANTONIO
REPROBADO
22
18544908
VALOR ESPINOZA JOSIAS MANUEL
APROBADO
23
18992251
SUAREZ DIANA CAROLINA
APROBADO
24
18992300
VALOR ABREU MARCOS JOSE
APROBADO
25
19688723
SILVA LEIDY GILMAR
APROBADO

sábado, 16 de mayo de 2009

Que es servicio comunitario


¿QUÉ ES ESO DEL SERVICIO COMUNITARIO?
DE LA LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Artículo 4)
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. (Artículo 6)
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. (Artículo 7)
SE BASA EN LA CONCEPCIÓN DEL APRENDIZAJE SERVICIO
 De los proyectos aislados al aprendizaje-servicio como parte del Proyecto Institucional.
 Del asistencialismo a la promoción social.
 Del servicio (actividades de servicio, voluntariado, grupos misioneros) al aprendizaje-servicio.
¿Qué es el Aprendizaje-Servicio?
El “aprendizaje-servicio” es la metodología pedagógica que promueve actividades estudiantiles solidarias, en la cual los estudiantes, docentes y miembros de la comunidad aprenden, se forman y trabajan juntos para satisfacer necesidades comunitarias, potenciándose mutuamente los objetivos curriculares de un curso con los objetivos del servicio, mejorando así, la calidad del aprendizaje académico y la formación personal en valores para la participación ciudadana responsable.
 Protagonismo de los estudiantes
Requiere de un tipo de liderazgo docente algo diferente del que se genera normalmente en el marco del aula. En muchas ocasiones, facilitadores y participantes estarán enfrentando al mismo tiempo y por primera vez una situación crítica o un interrogante científico determinados, y deberán aprender juntos, y generar juntos soluciones novedosas.
Es fundamental prever mecanismos para que participen activamente en todas las etapas del proyecto: que desarrollen actividades vinculadas al diagnóstico previo a la actividad, que estén involucrados en al menos alguna de las instancias de planificación, en la gestión de los recursos, y en todas las actividades previstas, incluida la evaluación.
La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.

ETAPAS DEL SERVICIO COMUNITARIO:
 Plataforma conceptual (Fase de Inducción)
 Fase diagnóstica
 Plan de trabajo
 Prácticas del proyecto de servicio comunitario
 Seguimiento y Evaluación
 Presentación final de los resultados
 Certificación


Reglamento interno de la UNESR


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA
UNESR
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1: A los efectos de las presentes normas, se entiende por
Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los
estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, bien sea
culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de
la comunidad, a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar
común.
ARTÍCULO 2: Las presentes normas tienen su fundamento legal en los
principios legales establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la
República Bolivariana de Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la
Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
ARTICULO 3: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los
principios constitucionales referentes a la organización, administración,
funcionamiento y control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior. Asimismo, se regirá por los principios de
solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y
respeto mutuo.ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los
niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de
garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y
de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda
brindar su colaboración.
ARTICULO 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación
y convenios entre entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales,
consejos comunales, y la comunidad organizada, a los efectos de
garantizar una cartera de proyectos sociales que respondan a las
características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, atendiendo a los perfiles que
corresponden al egresado de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo,
desarrollará ofertas de proyectos a través de alianzas estratégicas que se
establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras
instancias involucradas en la organización, ejecución y seguimiento de los
proyectos en el marco del Servicio Comunitario.
CAPITULO II
Planificación del Servicio Comunitario
ARTICULO 6: A los fines de lograr el cumplimiento del servicio
comunitario, la Universidad celebrará convenios y/o alianzas con
organismos tales como: entes gubernamentales, instituciones públicas y
privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad
organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar lineamientos
para unificar los objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia
con el desarrollo local, regional y nacional dentro del marco constitucional
de nuestra carta magna. Los acuerdos serán firmados por personas
jurídicas representantes de los organismos donde se cumplirán las
actividades.
ARTÍCULO 7: Los entes Gubernamentales, Institucionales Públicos y
Privados, Organismos y Comunidades seleccionadas como sede de la
prestación de Servicio Comunitario deberán facilitar la aplicación de la
práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la
Universidad previstos en los contenidos curriculares de las carreras que
ofrece la Institución. Así mismo, deberán designar un personal que sirva
de enlace entre la Organización a recibir el beneficio y la Universidad.
ARTICULO 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión
para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del
Organismo donde cumpla con el servicio social comunitario. Además, de
evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación
integral del educando.
CAPITULO III
Organización del Servicio Comunitario
ARTICULO 9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión creará
la Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la
cual estará bajo la tutela del Subdirector (a) de Extensión, Cultura y
Deporte respectivo. La Coordinación será la responsable de la
planificación, ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la
prestación de Servicio Comunitario por parte de los participantes.
ARTICULO 10: El Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el
Subdirector de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que
funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio
Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada por los
Subdirectores de Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá,
Subdirección Académica, Coordinadores de Carrera, Investigación,
Pasantías, Desarrollo Estudiantil, Coordinadores de líneas de Investigación
un representante del Centro de Estudiantes, un estudiante miembro de la
Oficina de Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes
según la realidad del Núcleo respectivo, éstos tendrán entre sus
responsabilidades las siguientes atribuciones:
a) Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas
que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en
cada Núcleo.
b) Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada
Núcleo.
c) Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y
acompañamiento de los proyectos para la prestación del servicio
comunitario conjuntamente los entes gubernamentales,
instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos
comunales, comunidad organizada, entre otros.
d) Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre
comunidades organizadas a través de entes públicos y privados.
e) Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al
Consejo Directivo los proyectos que se planifiquen en función del
diagnostico participativo realizado en las comunidades.
f) Atender las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a
docentes, alumnos y miembros de las comunidades.
g) Llevar un registro pormenorizado acerca del alcance de los
proyectos.
h) Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados
por el participante que presta el servicio y los logros alcanzados por
la comunidad atendida a fin de recoger las experiencias de
aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y
extensión de la Institución.
i) Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por áreas de
conocimiento, los cuales estarán adscritos a la unidad de apoyo de
servicio comunitario, como responsables de la planificación,
ejecución y evaluación de proyectos comunitarios.
j) Prever costos y financiamiento para el desarrollo de programas,
recursos técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos para viajes de
profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones estudiantiles.
k) Aprobar programas de capacitación sobre el servicio comunitario,
dirigido a las comunidades y facilitadores - Voceros.
l) Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por
los participantes, profesores, universidad, comunidad organizada,
gremios, iglesias, instituciones públicas y privadas.
m) Determinar el número de proyectos sociales a ser atendidos por los
facilitadores - voceros.
n) Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a
objeto de ser considerada su aprobación.
o) Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los Estados la
creación de la Mesa de Participación Social Comunitaria con el fin de
iniciar la fase diagnostica de necesidades que conducirán a la
planificación, ejecución y supervisión de los proyectos donde los
estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.
ARTICULO 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una
planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de
sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará
mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del
cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional
mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como
técnicas y métodos de investigación participativa.
ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el Director (a) del
Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de
incluir a participantes voluntarios, en actividades que se consideren
especiales y a traves de un informe emitido por dicha dirección se
acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos por la
Coordinación del Trabajo Comunitario.
CAPITULO IV
Proyectos del Servicio Comunitario
ARTICULO 13: La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la
modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación
del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.
ARTICULO 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:
a) Plataforma conceptual preparatoria (Fase de inducción, la cual
incluye los contenidos de las asignaturas del Ciclo profesional, los
seminarios y talleres preparatorios).
b) Fase de diagnostico.
c) Plan de trabajo
d) Prácticas del proyecto de servicio comunitario
e) Seguimiento y Evaluación.
f) Presentación final y divulgación de los resultados del trabajo
comunitario.
g) Certificación.
ARTICULO 15: La Universidad ofertará un taller con carácter obligatorio
denominado “Servicio Social Comunitario”, en el cual el participante deberá
inscribirse. Una vez aprobado el taller el participante deberá seleccionar
un proyecto comunitario ofertado por el Núcleo, así como también al
Facilitador-Vocero que orientará su participación en el mismo.
ARTICULO 16: Cada proyecto presentado por la comisión del servicio
comunitario deberá llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la
propuesta en la cual se presenta el diagnóstico, la justificación y objetivos
del proyecto. La segunda fase debe describir la ejecución de la propuesta
incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados
que se esperan.
ARTICULO 17: El participante cumplidor del servicio comunitario
presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las
experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será
avalado por el Facilitador – Vocero del proyecto y deberá ser entregado a la
Unidad de Apoyo de Servicio comunitario para su aprobación o no
aprobación.
ARTICULO 18: La Coordinación del Servicio Comunitario notificará previa
acta de evaluación los alcances en el cumplimiento del Servicio por parte
de los participantes a la Unidad de Control de Estudios. La misma
entregará acta certificada del mencionado servicio por el cumplimiento
satisfactorio de las 120 horas de servicio comunitario en un lapso no
menor de tres (03) meses.
CAPITULO V
Deberes y Derechos del Participante en su Rol de Prestador de
Servicio Comunitario
ARTICULO 19: Los participantes están en el derecho de mantenerse
informados sobre los procesos y requisitos para cumplir con el servicio
social comunitario. Asimismo, tendrán los siguientes derechos:
1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la
UNESR para el Servicio Comunitario.
2.- Recibir la preparación previa a través del curso “Servicio Social
Comunitario.
3.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para
inscribirse en los proyectos ofertados por la UNESR.
4.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio
comunitario por parte del Facilitador-Vocero.
5.- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio
comunitario.
6.- Realizar actividades comunitarias de acuerdo a lo ofertado por la
UNESR.
7.- Recibir de la UNESR la constancia de culminación del servicio
comunitario.
8.- Recibir de la UNESR, reconocimientos o incentivos académicos, los
cuales deben ser establecidos por cada uno de los núcleos.
9.- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como
iniciativa de la UNESR.
ARTÍCULO 20: Son deberes de los participantes como prestadores del
servicio comunitario, los siguientes:
1.- Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del
título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas
profesionales (prácticas docentes / pasantías) incluidas en los planes de
estudio de las carreras de la UNESR.
2.- Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados
por la UNESR.
3.- Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio
comunitario.
4.- Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y
el Facilitador-Vocero del proyecto para el cumplimiento del servicio
comunitario.
5.- Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley que
lo rige.
6.- Cursar el taller “Servicio Social Comunitario”, establecido en la matriz
curricular de la carrera.
ARTICULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de
ciento veinte horas (120), las cuales deberán cumplirse en un conjunto de
fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3) meses
continuos.
ARTÍCULO 22: Para la participación en el servicio comunitario, deberán
cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes
requisitos:
a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo el 50% de los cursos
que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.
b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social
comunitario, emanada por la coordinación del Servicio Comunitario.
c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la
UNESR.
d) Tener asignado un (01) facilitador-vocero para que lo oriente en el
proceso de aprendizaje.
ARTICULO 23: El servicio social comunitario deberá prestarse sin
remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de
carácter público, y de manera complementaria en instituciones o empresas
de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen una función
de tipo social.
CAPITULO VI
Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios
ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo
a las normas existentes en la UNESR, fundamentado en las actividades
desarrolladas por el participante en la organización en la que llevó a cabo
el trabajo comunitario. La misma será realizada por el facilitador-vocero
del proyecto y la calificación final será “aprobado” o “reprobado”.
ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación
correspondiente una vez que esta haya recibido de la Coordinación del
Servicio Comunitario, la calificación considerada por el Facilitador-Vocero.
ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que
deban retirarse por problemas ajenos a su voluntad, deberán entregar a la
Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los
motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso
de no poder ser resuelto, dicha coordinación le autorizará para proceder a
retirar el servicio comunitario mediante el procedimiento que se determine
el consejo del núcleo.
CAPITULO VII
Responsabilidades del Facilitador-Vocero del Proyecto Comunitario
ARTICULO 27: El Facilitador - Vocero del proyecto comunitario es el
facilitador – asesor del mismo y tendrá el compromiso de orientar al
participante en la metodología y aspectos técnicos pertinentes al proyecto
social en ejecución.
ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los proyectos
sociales, los profesores ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y
a tiempo completo, adscritos a cada núcleo y que hayan recibido la
formación previa en servicio comunitario.
ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio
Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo
de proyectos comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o
actitudes hacia el servicio social comunitario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 30: Los participantes que se encuentren finalizando la carrera
para el primer período 2007 (105 UC -60%- ó 88 UC -55%- de los créditos
aprobados) no prestarán el servicio comunitario.
ARTICULO 31: Los participantes que no hayan completado el 60%
(carreras con 175 UC) o 55% (carreras con 160 UC) de sus unidades de
crédito deberán prestar el servicio comunitario para la obtención del título.
ARTICULO 32: Las presentes normas tendrán su vigencia a partir de la
fecha de la aprobación del presente reglamento por el Consejo Directivo de
la UNESR.

ley de servicio comunitario

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando
los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines
del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5
Comunidad
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde
se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 6
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos
u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio
comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los
convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11
De las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 12
De la Capacitación
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben
programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal
académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,
asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio
comunitario.
Artículo 13
De la Función
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del
servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Artículo 14
Convenios
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación
Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público,
privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio
comunitario.
Artículo 15
Atribuciones
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades
de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las
comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las
comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio
comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y
comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
aprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos
ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al
menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso,
taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 17
De los Derechos de los Prestadores
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para
el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por
la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación
superior.
Artículo 18
De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha
labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación
superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad
de las comunidades.
Artículo 19
De las Infracciones
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal
académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 20
De las Sanciones
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a
la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las
instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
Artículo 21
De los Proyectos
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y
nacional.
Artículo 22
Iniciativa de Proyectos
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
Artículo 23
De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la
necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin
menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su
reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior
correspondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los
proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los
cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segundo
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se
encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su
carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio
comunitario.
Tercera
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente
Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e
incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Disposición Final

cronograma del curso servicio comunitario



SERVICIO COMUNITARIO.
Dentro de la perspectiva de la vinculación universidad-comunidad, el programa servicio comunitario debe basarse, fundamentalmente, en la búsqueda de soluciones a las necesidades más inmediatas de las comunidades donde la universidad se encuentra ubicada geográficamente; para que organizadamente, estas puedan encontrar mayores posibilidades de acceder a mejoras que redunden en su bienestar, educativo, económico y social.
Con este enfoque de vinculación universidad- comunidad, mediante el desarrollo del programa Servicio Comunitario, se facilita la relación de ayuda y las comunidades resuelven las necesidades prioritarias para su desarrollo social, creando así relaciones afectivas, culturales e interpersonales entre los participantes, facilitadores y comunidad en general.


Contrato
De
Evaluaciones



  • Contenido.

  • Estrategias de Aprendizaje.

  • Estrategias de Evaluación.

  • Fechas de sesion.
    UNIDAD I.
    vIntroducción al Servicio Comunitario.
    vAnalizar la Ley del Servicio Comunitario, reglamento interno.
    vConocer y evaluar la importancia del cumplimiento del Servicio Comunitario.
    vIdentificar los principios del trabajo comunitario. Y su relación con el servicio comunitario.
    vMetodología Aprendizaje Servicio
    vFamiliarizar a los participantes con aspectos conceptuales, de la metodología Aprendizaje servicio necesario para el desarrollo de los proyectos comunitarios.
    vVentaja e importancia del empleo de la metodología aprendizaje servicio en el trabajo comunitario.
    vLos participantes exponen y discuten las reflexiones finales acerca del tema.
    vEl facilitador promueve la reflexión en torno a la relación del tema tratado con el bienestar de las comunidades y el desarrollo de los proyectos comunitarios.
    vLos participantes en mesas de trabajo discuten las reflexiones finales acerca del tema. El facilitador promueve la discusión en torno a la relación del tema tratado con el bienestar de las comunidades y el desarrollo de los proyectos comunitarios.
    Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
    NOTA: ESTA ACTIVIDAD ESTA PAUTADA PARA LOS FACILITADORES VOCEROS.
    07/05/09
    14/05/09
    UNIDAD II.
    vPrograma Servicio Comunitario, en el desarrollo de los proyectos comunitarios
    vFamiliarizar a los participantes con aspectos conceptuales y metodológicos relacionados con el programa Servicio Comunitario.
    vConocer la importancia del programa Servicio Comunitario para el desarrollo de proyectos comunitarios.
    vAspectos conceptuales y metodológicos relativos al quehacer comunitario.
    vFamiliarizar a los participantes con aspectos conceptuales y metodológicos relacionados con el quehacer comunitario, desde la perspectiva de la psicología social.
    vcharlas del facilitador del programa Servicio Comunitario, para dar a conocer la importancia del programa.
    vMesas de trabajo, elaboración de análisis críticos,
    Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
    15/05/09

    UNIDAD III.
    vPsicología comunitaria,
    vConceptualizar aspectos relacionados con las comunidades y tipos de comunidades.
    Indagar acerca del rol protagónico de las comunidades.
    Analizar la importancia de la vinculación Universidad- Comunidad, mediante el programa servicio Comunitario.
    Comunicación y entorno comunitario
    vConocer y evaluar los conceptos fundamentales de la comunicación, así como su funcionamiento e importancia para el entorno comunitario.
    vFormar conciencia acerca del significado y funcionamiento de la comunicación en el ambiente comunitario.
    vElaboración de análisis críticos
    vMesas de trabajo, con voceros de los consejos comunales involucrados en el proyectos.
    Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
    29/05/09

    UNIDAD IV.
    vRPP (reunión preparatoria piloto), diagnostico participativo, matriz de priorización de problemas, árbol de problema, líneas de desarrollo social: Habitad, Salud, Educación, Trabajo, Comunicación, Transformación Humana, Seguridad.
    vPropiciar la interrelación e intercambio de información entre los participantes, voceros de los consejos comunales, líderes comunitarios de las comunidades involucradas en el programa y facilitadores voceros.
    vLlevar a la práctica las estrategias necesarias para el abordaje comunitario.
    vLevantamiento del diagnostico participativo.
    vMesas de trabajo.
    vVisitas a la comunidades
    vIntercambio comunitarios.
    vLevantamiento de diagnostico participativo.
    vElaboración de matriz de priorización de problemas.
    Participación, asistencia, interés demostrado, retroalimentación.
    06/09
    07/09
    08/09
    UNIDAD V.
    vProyectos comunitarios
    vElaboración de los proyectos comunitarios a partir de la matriz de priorización de problemas arrojados por el diagnostico participativo realizado con las comunidades involucradas.
    vEjecución de los proyectos comunitario.
    vPresentación de evidencias.
    vEntrevistas con los facilitadores voceros.
    vReuniones de trabajo.
    vVisitas a la comunidades.
    vIntercambio comunitarios.
    vParticipación individual
    vInterés demostrado.
    vElaboración, ejecución y presentación de evidencias.
    06/09
    07/09
    08/09.

  • Nota: todas las esvaluaciones son cualitativas.