sábado, 16 de mayo de 2009

Reglamento interno de la UNESR


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA
UNESR
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1: A los efectos de las presentes normas, se entiende por
Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los
estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, bien sea
culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de
la comunidad, a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar
común.
ARTÍCULO 2: Las presentes normas tienen su fundamento legal en los
principios legales establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la
República Bolivariana de Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la
Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
ARTICULO 3: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los
principios constitucionales referentes a la organización, administración,
funcionamiento y control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior. Asimismo, se regirá por los principios de
solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y
respeto mutuo.ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los
niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de
garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y
de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda
brindar su colaboración.
ARTICULO 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación
y convenios entre entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales,
consejos comunales, y la comunidad organizada, a los efectos de
garantizar una cartera de proyectos sociales que respondan a las
características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, atendiendo a los perfiles que
corresponden al egresado de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo,
desarrollará ofertas de proyectos a través de alianzas estratégicas que se
establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras
instancias involucradas en la organización, ejecución y seguimiento de los
proyectos en el marco del Servicio Comunitario.
CAPITULO II
Planificación del Servicio Comunitario
ARTICULO 6: A los fines de lograr el cumplimiento del servicio
comunitario, la Universidad celebrará convenios y/o alianzas con
organismos tales como: entes gubernamentales, instituciones públicas y
privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad
organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar lineamientos
para unificar los objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia
con el desarrollo local, regional y nacional dentro del marco constitucional
de nuestra carta magna. Los acuerdos serán firmados por personas
jurídicas representantes de los organismos donde se cumplirán las
actividades.
ARTÍCULO 7: Los entes Gubernamentales, Institucionales Públicos y
Privados, Organismos y Comunidades seleccionadas como sede de la
prestación de Servicio Comunitario deberán facilitar la aplicación de la
práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la
Universidad previstos en los contenidos curriculares de las carreras que
ofrece la Institución. Así mismo, deberán designar un personal que sirva
de enlace entre la Organización a recibir el beneficio y la Universidad.
ARTICULO 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión
para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del
Organismo donde cumpla con el servicio social comunitario. Además, de
evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación
integral del educando.
CAPITULO III
Organización del Servicio Comunitario
ARTICULO 9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión creará
la Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la
cual estará bajo la tutela del Subdirector (a) de Extensión, Cultura y
Deporte respectivo. La Coordinación será la responsable de la
planificación, ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la
prestación de Servicio Comunitario por parte de los participantes.
ARTICULO 10: El Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el
Subdirector de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que
funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio
Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada por los
Subdirectores de Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá,
Subdirección Académica, Coordinadores de Carrera, Investigación,
Pasantías, Desarrollo Estudiantil, Coordinadores de líneas de Investigación
un representante del Centro de Estudiantes, un estudiante miembro de la
Oficina de Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes
según la realidad del Núcleo respectivo, éstos tendrán entre sus
responsabilidades las siguientes atribuciones:
a) Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas
que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en
cada Núcleo.
b) Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada
Núcleo.
c) Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y
acompañamiento de los proyectos para la prestación del servicio
comunitario conjuntamente los entes gubernamentales,
instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos
comunales, comunidad organizada, entre otros.
d) Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre
comunidades organizadas a través de entes públicos y privados.
e) Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al
Consejo Directivo los proyectos que se planifiquen en función del
diagnostico participativo realizado en las comunidades.
f) Atender las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a
docentes, alumnos y miembros de las comunidades.
g) Llevar un registro pormenorizado acerca del alcance de los
proyectos.
h) Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados
por el participante que presta el servicio y los logros alcanzados por
la comunidad atendida a fin de recoger las experiencias de
aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y
extensión de la Institución.
i) Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por áreas de
conocimiento, los cuales estarán adscritos a la unidad de apoyo de
servicio comunitario, como responsables de la planificación,
ejecución y evaluación de proyectos comunitarios.
j) Prever costos y financiamiento para el desarrollo de programas,
recursos técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos para viajes de
profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones estudiantiles.
k) Aprobar programas de capacitación sobre el servicio comunitario,
dirigido a las comunidades y facilitadores - Voceros.
l) Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por
los participantes, profesores, universidad, comunidad organizada,
gremios, iglesias, instituciones públicas y privadas.
m) Determinar el número de proyectos sociales a ser atendidos por los
facilitadores - voceros.
n) Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a
objeto de ser considerada su aprobación.
o) Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los Estados la
creación de la Mesa de Participación Social Comunitaria con el fin de
iniciar la fase diagnostica de necesidades que conducirán a la
planificación, ejecución y supervisión de los proyectos donde los
estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.
ARTICULO 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una
planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de
sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará
mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del
cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional
mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como
técnicas y métodos de investigación participativa.
ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el Director (a) del
Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de
incluir a participantes voluntarios, en actividades que se consideren
especiales y a traves de un informe emitido por dicha dirección se
acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos por la
Coordinación del Trabajo Comunitario.
CAPITULO IV
Proyectos del Servicio Comunitario
ARTICULO 13: La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la
modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación
del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.
ARTICULO 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:
a) Plataforma conceptual preparatoria (Fase de inducción, la cual
incluye los contenidos de las asignaturas del Ciclo profesional, los
seminarios y talleres preparatorios).
b) Fase de diagnostico.
c) Plan de trabajo
d) Prácticas del proyecto de servicio comunitario
e) Seguimiento y Evaluación.
f) Presentación final y divulgación de los resultados del trabajo
comunitario.
g) Certificación.
ARTICULO 15: La Universidad ofertará un taller con carácter obligatorio
denominado “Servicio Social Comunitario”, en el cual el participante deberá
inscribirse. Una vez aprobado el taller el participante deberá seleccionar
un proyecto comunitario ofertado por el Núcleo, así como también al
Facilitador-Vocero que orientará su participación en el mismo.
ARTICULO 16: Cada proyecto presentado por la comisión del servicio
comunitario deberá llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la
propuesta en la cual se presenta el diagnóstico, la justificación y objetivos
del proyecto. La segunda fase debe describir la ejecución de la propuesta
incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados
que se esperan.
ARTICULO 17: El participante cumplidor del servicio comunitario
presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las
experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será
avalado por el Facilitador – Vocero del proyecto y deberá ser entregado a la
Unidad de Apoyo de Servicio comunitario para su aprobación o no
aprobación.
ARTICULO 18: La Coordinación del Servicio Comunitario notificará previa
acta de evaluación los alcances en el cumplimiento del Servicio por parte
de los participantes a la Unidad de Control de Estudios. La misma
entregará acta certificada del mencionado servicio por el cumplimiento
satisfactorio de las 120 horas de servicio comunitario en un lapso no
menor de tres (03) meses.
CAPITULO V
Deberes y Derechos del Participante en su Rol de Prestador de
Servicio Comunitario
ARTICULO 19: Los participantes están en el derecho de mantenerse
informados sobre los procesos y requisitos para cumplir con el servicio
social comunitario. Asimismo, tendrán los siguientes derechos:
1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la
UNESR para el Servicio Comunitario.
2.- Recibir la preparación previa a través del curso “Servicio Social
Comunitario.
3.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para
inscribirse en los proyectos ofertados por la UNESR.
4.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio
comunitario por parte del Facilitador-Vocero.
5.- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio
comunitario.
6.- Realizar actividades comunitarias de acuerdo a lo ofertado por la
UNESR.
7.- Recibir de la UNESR la constancia de culminación del servicio
comunitario.
8.- Recibir de la UNESR, reconocimientos o incentivos académicos, los
cuales deben ser establecidos por cada uno de los núcleos.
9.- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como
iniciativa de la UNESR.
ARTÍCULO 20: Son deberes de los participantes como prestadores del
servicio comunitario, los siguientes:
1.- Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del
título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas
profesionales (prácticas docentes / pasantías) incluidas en los planes de
estudio de las carreras de la UNESR.
2.- Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados
por la UNESR.
3.- Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio
comunitario.
4.- Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y
el Facilitador-Vocero del proyecto para el cumplimiento del servicio
comunitario.
5.- Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley que
lo rige.
6.- Cursar el taller “Servicio Social Comunitario”, establecido en la matriz
curricular de la carrera.
ARTICULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de
ciento veinte horas (120), las cuales deberán cumplirse en un conjunto de
fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3) meses
continuos.
ARTÍCULO 22: Para la participación en el servicio comunitario, deberán
cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes
requisitos:
a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo el 50% de los cursos
que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.
b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social
comunitario, emanada por la coordinación del Servicio Comunitario.
c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la
UNESR.
d) Tener asignado un (01) facilitador-vocero para que lo oriente en el
proceso de aprendizaje.
ARTICULO 23: El servicio social comunitario deberá prestarse sin
remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de
carácter público, y de manera complementaria en instituciones o empresas
de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen una función
de tipo social.
CAPITULO VI
Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios
ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo
a las normas existentes en la UNESR, fundamentado en las actividades
desarrolladas por el participante en la organización en la que llevó a cabo
el trabajo comunitario. La misma será realizada por el facilitador-vocero
del proyecto y la calificación final será “aprobado” o “reprobado”.
ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación
correspondiente una vez que esta haya recibido de la Coordinación del
Servicio Comunitario, la calificación considerada por el Facilitador-Vocero.
ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que
deban retirarse por problemas ajenos a su voluntad, deberán entregar a la
Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los
motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso
de no poder ser resuelto, dicha coordinación le autorizará para proceder a
retirar el servicio comunitario mediante el procedimiento que se determine
el consejo del núcleo.
CAPITULO VII
Responsabilidades del Facilitador-Vocero del Proyecto Comunitario
ARTICULO 27: El Facilitador - Vocero del proyecto comunitario es el
facilitador – asesor del mismo y tendrá el compromiso de orientar al
participante en la metodología y aspectos técnicos pertinentes al proyecto
social en ejecución.
ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los proyectos
sociales, los profesores ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y
a tiempo completo, adscritos a cada núcleo y que hayan recibido la
formación previa en servicio comunitario.
ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio
Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo
de proyectos comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o
actitudes hacia el servicio social comunitario.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 30: Los participantes que se encuentren finalizando la carrera
para el primer período 2007 (105 UC -60%- ó 88 UC -55%- de los créditos
aprobados) no prestarán el servicio comunitario.
ARTICULO 31: Los participantes que no hayan completado el 60%
(carreras con 175 UC) o 55% (carreras con 160 UC) de sus unidades de
crédito deberán prestar el servicio comunitario para la obtención del título.
ARTICULO 32: Las presentes normas tendrán su vigencia a partir de la
fecha de la aprobación del presente reglamento por el Consejo Directivo de
la UNESR.

1 comentario:

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